El sábado 5 y domingo 6 de junio se aplicarán en todo el país las medidas de restricción establecidas por el Gobierno Nacional a través del DNU 334/21, con el objetivo de frenar el avance del COVID-19.
DNU Nacional 334/21: https://bit.ly/3bIEKe0
Dec Provincial 519/21: https://bit.ly/2T3Wh9J
Durante estos dos días, la restricción de circulación nocturna regirá desde las 18 y hasta las 6 del día siguiente.
Además, se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.
Los emprendimientos gastronómicos funcionarán por delivery o take-away (retiro en el lugar). El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.
Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros de necesidad en los comercios esenciales y dentro del horario habilitado, siempre en cercanía a sus domicilios. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.
Sin embargo, podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre y de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales. Para este tipo de salidas, tampoco será necesario contar con autorización para circular.
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No se podrán realizar reuniones de personas, concentraciones, prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Excepciones de circulación
Se establecieron excepciones para circular en transporte público y sin uso de transporte público. En ambos casos se deberá presentar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 o bien el permiso CirculaciónRN (válido dentro del territorio provincial).
El desplazamiento deberá limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada. Las excepciones pueden verse en este artículo: https://www.rionegro.gov.ar/?contID=68762
Medidas complementarias de la provincia
De forma complementaria, la Provincia estableció una serie de acciones complementarias a través del Decreto 519/21.
Se dispuso que los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar de 6 a 18.
El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el mismo horario.
En tanto, el comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away) de 6 a 18. No está permitido el acceso al público a dichos comercios.
Los hoteles y alojamientos turísticos podrán funcionar exclusivamente para alojar personal considerado esencial en el marco de la emergencia sanitaria, y para la atención de aquellos turistas que se encontraren alojados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nacional N° 334/21.