Desde el Estudio Jurídico Belén López & Asoc. trataremos de responder a las consultas más frecuentes de los padres separados en relación con el cuidado personal y los alimentos de sus hijos.
En primer lugar, corresponde mencionar que el cuidado personal es el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos. Es lo que antes se llamaba “tenencia de los hijos”.
Si los progenitores viven juntos, ambos ejercen el cuidado personal, es decir que ambos tienen los mismos derechos y obligaciones sobre sus hijos.
Entonces, ¿qué pasa cuando los progenitores no conviven? El cuidado personal de los hijos puede ser asumido por un progenitor o por ambos, entonces, el cuidado personal será «unilateral» (si es asumido por uno sólo de los progenitores) o «compartido» (si es asumido por ambos).
El cuidado personal unilateral es excepcional ya que la regla es el cuidado compartido de los hijos con la modalidad indistinta.
Así, el cuidado compartido puede ser:
• Alternado: el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia.
• Indistinto: el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.
Cabe destacar que lo importante no es dónde reside de manera principal el hijo, sino que ambos progenitores se ocupan de modo equitativo de las labores atinentes a su cuidado; esta circunstancia impide equiparar la modalidad de cuidado personal compartido «indistinto» con el cuidado personal «unilateral».
ALIMENTOS
En cuanto a los alimentos, podemos mencionar que son el conjunto de todo lo que necesita una persona para vivir, vestirse, recibir atención médica, educarse, etc.
Recordemos que la obligación alimentaria a favor del hijo recae sobre ambos progenitores en relación con su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce expresamente el valor económico de las tareas cotidianas del progenitor que tiene al hijo a su cuidado y por consiguiente se las consideran como un aporte a su manutención.
Entonces, la obligación alimentaria a favor del hijo aún en supuestos de cuidado personal otorgado a uno de los progenitores («unilateral») igualmente persiste sobre éste, sólo que su contribución estará dada por las tareas cotidianas que realiza en favor del hijo ya que las mismas tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
Si el cuidado es compartido y los padres tienen:
- recursos semejantes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado;
- recursos diferentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares;
- los gastos comunes (colegio, salud, actividades deportivas, etc.) deben ser solventados por ambos progenitores en proporción a sus recursos.
El criterio que define la procedencia y extensión de la cuota alimentaria en los casos de cuidado compartido es estrictamente objetivo, y está relacionado con el nivel patrimonial de cada uno de los progenitores.
Recordamos por último que la obligación alimentaria rige hasta los 21 años del hijo, o bien hasta los 25 años del hijo que estudia o se capacita en un arte u oficio y por eso no puede obtener lo necesario para mantenerse con sus propios medios.
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