Nuevas medidas extraordinarias de restricción

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A partir de las 00 horas del día 29 de abril de 2021 y hasta las 24 horas del día 13 de mayo:

CIRCULACIÓN. Por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 y las 20. Se exceptúa al personal considerado esencial.

DICTADO DE CLASES. Se suspende el dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y modalidades. Los establecimientos escolares permanecerán abiertos debiendo asegurar el intercambio de actividades, materiales, devoluciones, con estudiantes y familiares.

COMERCIOS. Los comercios de productos esenciales, no esenciales, restoranes, bares, cafés, heladerías, establecimientos similares y aquellas actividades de servicios no esenciales podrán funcionar en el horario comprendido entre las 10 y las 19.

PROTOCOLOS. Los protocolos sanitarios específicos para las actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control de las acciones preventivas.

GIMNASIOS. Suspendidos por este período la apertura de gimnasios y afines para la práctica de deportes en lugares cerrados.

ÁMBITO LABORAL. Prohibida la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes

REUNIONES SOCIALES. Prohibida la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

DEPORTE Y CULTURA. Prohibida la realización de actividades deportivas y culturales cualquiera sea la cantidad de personas.-

YoTELETRABAJO. Se sugiere al sector público y privado fomentar el teletrabajo en la medida de las posibilidades de cada área como medida preventiva contra el COVID-19.-

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