Multan con $1 millón por fiesta clandestina

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Multan con un millón de pesos a responsables de fiesta clandestina

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche comunica que el Tribunal de Faltas N°1 ha resuelto aplicar una multa de un millón de pesos ($1.000.000.-) a los responsables de la organización de una fiesta clandestina llevada a cabo en nuestra ciudad con aproximadamente 20 personas.

La fiesta clandestina tuvo lugar el día 17 de enero de 2021 en un domicilio particular; fecha en que fuera labrada el acta de infracción (N° 3650) por inspectores de la Secretaría de Fiscalización a las 02:40 hs.

Cabe remarcar que el Art. 274 de la Ordenanza 3207-CM-2021, aplicable al caso, establece una sanción de multa que va desde los $500.000 hasta los $3.000.000.

Es entendimiento del magistrado a cargo del Tribunal de Faltas N°1, para merituar la multa, la valoración de la conducta desplegada por los imputados al momento de constatarse el hecho y la desaprensión (entendida ésta como desprecio de los derechos de los demás), al realizar este tipo de eventos; haciendo caso omiso de estas restricciones, pese a la prohibición y estado de pandemia, generando así un riesgo para sí y para terceros.

Vale mencionar que la aplicación del mínimo legal debe reservarse para actuaciones similares en las que el infractor pueda acreditar, por cualquier medio de prueba, algún atenuante en su accionar. Como así también la aproximación al máximo de la multa, deberá aplicarse en aquellos casos en que se verifique un fin de lucro u organización publicitando el evento y concentrando gran cantidad de personas; entre otros elementos a valorar.

En virtud de lo expuesto se ha resuelto aplicar una multa de un millón de pesos ($1.000.000) por infracción a la Ordenanza 3207-CM-2021 Artículo 274.

De no cumplimentarse el depósito del importe de la multa dentro del plazo de los diez (10) días de notificada la resolución, se hará pasible de lo previsto en los Art. 55 (“Las sentencias serán ejecutadas de oficio por el Juez que las hubiere dictado”) y Art 56 (“Las sentencias que condenan al pago de multas se ejecutarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro”) del Código de Faltas.

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