La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informa que se publicó en el Boletín Oficial la siguiente prohibición de comercialización de los siguientes productos:
-“Pasta untable a base de sésamo integral tostado saborizado con ajo, Pasta de Sésamo- Tahini”, RNE y RNPA Expte E/T, marca Alma Vegan
-“Alimento a base de melaza de caña y jarabe de maíz de alta fructosa- Producto Premium-, RNE y RNPA Expte E/T, marca Alma Vegan Sustituto de Miel”
– “Sustituto de queso rallado ahumado” todos con RNE y RNPA Expte E/T, marca Alma Vegan
La prohibición de los mismos se debe a que se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.