La Gobernadora Arabela Carreras encabezó hoy una conferencia de prensa en la que brindó detalles de las distintas disposiciones complementarias al DNU del Gobierno Nacional que establece restricciones hasta el 30 de mayo próximo.
Decreto provincial: https://www.rionegro.gov.ar/download/archivos/00014404.pdf
Allí se expusieron también las medidas fiscales de acompañamiento para los sectores económicos y comerciales afectados por dicho decreto nacional, así como las de apoyo a los sectores culturales y deportivos de la provincia.
Acompañada por los Ministros de Economía, Luis Vaisberg; de Salud, Fabián Zgaib; y de Gobierno y Comunidad, Rodrigo Buteler; y la Secretaria de Seguridad y Justicia, Betiana Minor; la Gobernadora detalló que “estamos en una situación epidemiológica de extrema gravedad en el país y también en la provincia de Río Negro, por lo que cada uno de nosotros tiene la responsabilidad de contribuir al cuidado de la salud, a la preservación de las vidas de todos”.
“El sistema de salud de todo el país se encuentra en estado de permanente tensión por el aumento en la demanda, por lo que se requiere la solidaridad de todo el pueblo para hacer frente a esta situación”, indicó.
Recordó que “el Decreto Nacional firmado por el Presidente Alberto Fernández es de cumplimiento obligatorio porque todo el territorio de Río Negro se encuentra en Alto Riesgo Epidemiológico».
Medidas complementarias al Decreto Nacional:
a) Comercio de productos considerados esenciales:
1. Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar desde las 06 hs y hasta las 18 hs.
2. El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el horario de 06 hs. a 18 hs.
b) Comercio de productos no esenciales:
El comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away) en el horario de 06 hs. a 18 hs. No está permitido el acceso al público a dichos comercios. Quedan comprendidas en dicho rubro:
1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.
2. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
3. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
c) Locales gastronónicos:
Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico podrán funcionar en el horario de las 06 hs. y hasta las 23 hs., exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away).
El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.
d) Hoteles y alojamientos turísticos
Los hoteles y alojamientos turísticos podrán funcionar exclusivamente para alojar personal considerado esencial en el marco de la emergencia sanitaria, y para la atención de aquellos turistas que se encontraren alojados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nacional N° 334/21.
Se procurará el retorno de turistas a sus domicilios habituales a la brevedad posible.-
e) Administración Pública Provincial
Facultar a los organismos y dependencias de la Administración Pública provincial que presten servicios esenciales y/o que sean necesarios para afrontar la emergencia sanitaria.
El titular de cada Ministerio, Secretaría de Estado, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o criticas de prestación de servicios que requieran presencialidad.
Los agentes públicos que no cumplan tareas de forma presencial por disposición de los titulares de la jurisdicción donde prestan tareas, deberán realizar sus labores mediante la modalidad de teletrabajo.
Medidas fiscales para acompañar a los sectores económicos y productivos
Las medidas dispuestas por el Gobierno Provincial alcanzan a los contribuyentes en el Impuesto a los ingresos brutos con sede en la provincia de Rionegro que se encuentren inscriptos en actividades gastronómicas, salones de eventos y fiestas, servicios conexos a dichas actividades y actividades turísticas y de transporte de pasajeros de actividad turística también:
– MONOTRIBUTO: se exime el pago del componente provincial a todas las categorías para los periodos de junio, julio, agosto y septiembre.
– No se aplicará el adicional retroactivo del componente provincial de la recategorización de realizada en el mes de Febrero 2021.
– Se eliminan los mínimos a pagar en el Impuesto a los ingresos brutos.
– Se suspenden hasta el 29/12/21 los vencimientos del impuesto automotor e inmobiliario de las cuotas que venzan en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
– Se suspenden hasta el 30/09/21 los vencimientos de las cuotas de Planes de Facilidades de Pago que operen en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
– Se suspende hasta el 30/09/21 la iniciación de juicios de ejecución fiscal
– Se congela la alícuota de retenciones bancarias para los meses de junio, julio agosto y septiembre
– Se suspende la exigibilidad del Certificado de Libre Deuda Ley 4798 hasta el 30/09/21
– A partir del 26/05/21 se pondrá en funcionamiento la OFICINA VIRTUAL para facilitar a los contribuyentes la gestión de sus tramites ante Agencia de Recaudación Tributaria.
Medidas de asistencia económica
El acompañamiento económico está destinado a las actividades gastronómicas, salones de eventos y fiestas, servicios conexos a dichas actividades y actividades turísticas y de transporte de pasajeros de actividad turística también se otorgará una asistencia económica en los departamentos considerados de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” por un monto total de $ 100.000.000.-
Créditos CREAR
Se prorrogan los vencimientos de los créditos otorgados por el CREAR a comercios y a la actividad turística durante el año 2020 hasta el 30/09/21
Medidas de acompañamiento a la Cultura
El Gobierno de Río Negro anunció un refuerzo presupuestario para todo el campo cultural que, junto a los programas ya desarrollados para esta etapa del año asciende a 40.000.000 de pesos.
La Secretaría de Estado de Cultura continúa con el desarrollo del programa Río Negro Más Cultura que anunciará en los próximos días nuevas convocatorias para todos los sectores del arte y la cultura.
Además, se incorpora una línea de créditos blandos, un programa de becas y una nueva línea de financiamiento para el sector cultural que totalizan un refuerzo presupuestario de 16.500.000 pesos.
A través del Programa “Río Negro Más Cultura“ están en marcha las convocatorias con inscripción abierta:
– “Candilejas” (Teatro
– “Bailemos” (Danza)
– “Teatro de Títeres”
– “Espacios Culturales” (academias, estudios, salas de grabación, etc)
– “Rionegrinos en concierto” (músicos y técnicos)
En tanto, la semana próxima se lanzarán:
– CREAR CULTURA: Créditos blandos para emprendedores culturales, espacios culturales, industrias culturales y creativas.
– Convocatoria:”Una mirada una locación”(Audiovisual).
– Fondo de Desarrollo Cultural. Para la presentación de proyectos independientes.
– Becas “Conectarte”: 500 Becas para alumnos de escuelas de arte independientes. $2.500.000
Medidas de acompañamiento al Deporte
El Gobierno continuará acompañando al sector deportivo a través de distintas acciones:
– Becas deportivas a 100 deportistas.
– Programa «Proyección olímpica» a deportistas con proyección a ser olímpicos.
– Cciclo de capacitaciones deportivas virtuales gratuitas.
– Programa Mas Deporte, aportes no reintegrables de 100.000 y 50.000 a 300 instituciones deportivas.
– Asistencia a federaciones provinciales y acompañamiento económico a clubes.