Alquileres en el marco del Covid19

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Desde el Estudio Jurídico Belén López & Asoc. queremos explicar e informar de manera breve el alcance del nuevo Decreto que establece la suspensión de los desalojos y el congelamiento de precios hasta el 31 de enero del 2021.

Con el Decreto 766/2020, el Gobierno prorrogó los términos del Decreto 320/2020.

SUSPENSIÓN DE DESALOJOS

Se suspende hasta el 31/01/2021 en todo el territorio nacional, el desalojo de inmuebles por incumplimiento del pago de alquileres. También se suspenden hasta esa fecha los desalojos ya ordenados judicialmente que no se hubieran realizado al 29/03/2020.

PRÓRROGA DE CONTRATOS

Se prorrogan hasta el 31/01/2021 los alquileres de inmuebles que venzan antes del 31/01/2021.También se prorrogan hasta esa fecha los contratos en los que se venció el plazo de alquiler y el inquilino continúa con la tenencia del inmueble.

El inquilino puede optar por mantener la fecha de vencimiento del alquiler pactado o prorrogarlo por un término menor al del 31/01/2021. En este caso, el inquilino debe notificar en forma fehaciente al locador lo que decida con una antelación de por lo menos 15 días antes del vencimiento pactado, si ello fuere posible. La extensión del plazo contractual implicará la prórroga, por el mismo período, de las obligaciones de la parte fiadora.

PRECIO ALQUILERES

Se establece que hasta el 31/01/2021 se congelan los precios de los alquileres de inmuebles. Hasta esa fecha se debe pagar el precio del alquiler correspondiente al mes de marzo del 2020.

Las demás prestaciones de pago periódico asumidas por el inquilino se regirán de acuerdo con lo acordado por las partes.

De todas maneras, hay que tener en cuenta que la diferencia de precio entre el monto fijado en el contrato y el que corresponda pagar por el congelamiento de precios se debe pagar en, al menos 3 y como máximo 6, cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

La primera de esas cuotas vencerá en febrero de 2021. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas se aplica aunque haya vencido el contrato de alquiler.

No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.

MEDIACIÓN OBLIGATORIA

Se establece la mediación obligatoria para resolver los conflictos sobre procesos de ejecución y desalojos regulados por esta norma.

Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer la mediación previa y obligatoria, en forma gratuita o a muy bajo costo, para conflictos vinculados con la aplicación de esta norma.

Con presencia en S. C de Bariloche / CABA y Prov. de Bs As, el Estudio Jurídico Belen Lopez y Asociados atiende temas relacionados a Divorcios, Contratos, Sucesiones, Derecho Laboral, Asesoria Empresarial entre otros. Para cualquier consulta escribir a blopez@estudiolopezyasoc.com web: www.estudiolopezyasoc.com o telefónicamente al (294) 4108139  

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