Advierten sobre aceitunas y suplementos dietarios prohibidos para la ANMAT

Compartir:

El Ministerio de Salud, advierte a la población sobre la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización, por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT, aceitunas con rótulo “Algiuben – Producto Gourmet” y suplementos dietarios marca “Lipoblue”.

La prohibición se extiende a todo el territorio nacional como así también en plataformas de venta electrónica.

Se trata de productos marca “Algiuben – Producto Gourmet”, como aceitunas con palmitos en aceite, aceitunas negras condimentadas en aceite, aceitunas con almendras en aceite y aceitunas con nueces en aceite, se encuentran en infracción y, por ende prohibido, por carecer de registros sanitarios, estar falsamente rotulados al consignar registros inexistentes, resultando ser productos ilegales.

Debido a esto, y por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio.

Suplementos dietarios

Por su parte, los suplementos dietarios Lipoblue Advance, Lipoblue Ultra 8K, Lipoblue Supreme, Lipoblue Supreme Max, Lipoblue Ultra Lipo, LB Classic, Lipoblue Boost, y Lipoblue Forskolin extract, presentarían rótulos en idioma inglés sin el complementario con la información obligatoria que identifique su origen.

Por tal motivo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó la colaboración al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos, para verificar la existencia de los productos en los registros, el que informó que no constan datos de registro, como así tampoco, antecedentes de ingreso al país de los citados productos.

Debido a esto y por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Compartir: