El crecimiento de toda sociedad está intrínsecamente ligado al trabajo y a su desarrollo. Garantizar y promover el derecho al trabajo de las personas con discapacidad sigue siendo visto como un desafío para las empresas privadas y para los organismos públicos. Sin embargo, con el propósito de incentivar las contrataciones, hay leyes que estipulan ciertos beneficios para aquellas instituciones que decidan emplear a personas con discapacidad.
Las empresas cuentan con los siguientes beneficios económicos e impositivos a la hora de contratar personal con algún tipo de discapacidad. Por ejemplo, a nivel nacional, hay una deducción del 70% del impuesto a las ganancias o sobre los capitales. En relación al marco normativo, la ley 22.431 establece que los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado gozarán de la exención del 50% de las contribuciones patronales por el período de un año.
Otras leyes que pueden mencionarse son la ley 24.031, donde en el artículo 87describe descuentos del 50% en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos. Y la ley 24.147 que en su artículo 34habla de exención del 33% en contribuciones a la seguridad social, por el término de 12 meses.
Desde la Dirección de Gestión para las Personas con Discapacidad difundimos estos beneficios con la firme intención de que se conozcan estos aspectos económicos positivos para las instituciones que contraten personas con discapacidad; así como el cumplimiento del cupo laboral del 4 % en los organismos estatales.
El acceso al empleo forma parte de la independencia y autonomía de cualquier persona y la discapacidad no puede ser motivo para no alcanzarlo.
Para tener más información sobre la legislación referida y a los beneficios, puede verse el siguiente link https://www.argentina.gob.ar/trabajo/discapacidad
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