La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió que los monotributistas y trabajadores autónomos interesados en acceder a los créditos a tasa cero, que forman parte de las medidas de alivio por los efectos de la cuarentena lanzada por el Gobierno en medio del pandemia del coronavirus, deberán ingresar entre el 4 y el 29 de mayo a la página web del ente recaudador para iniciar el trámite.
La fecha, junto con otros detalles de este programa de asistencia, fueron oficializados este jueves con la publicación de la Resolución General 4707 en el Boletín Oficial.
Como adelantó el martes pasado El Cronista desde el organismo que comanda Mercedes Marcó del Pont, el contribuyente del Régimen Simplificado accederá al portal www.afip.gov.ar con su clave fiscal y encontrará una solapa titulada «Créditos a tasa cero» para verificar si puede o no ser beneficiario de la medida.
El sistema, según el cruce de datos del organismo, filtrará si el monotributista, de las categorías C hasta la K, puede acceder al crédito a tasa 0, dado que solo será posible para aquellos que no tengan otro empleo en relación de dependencia, perciban jubilación o sean proveedores del Estado, de acuerdo con los requisitos establecidos.
En caso afirmativo, y de acuerdo con la categoría del contribuyente se desplegará un menú en el que se le informará el monto máximo que puede solicitar por categoría y el monto que al que monotributista desea acceder.

Por ejemplo, a un monotributista categoría C elegible para el beneficio, la AFIP le informára que puede acceder a un máximo de $ 104.369,63.
Alli deberá informar el monto que desea recibir, por caso $ 90.000, y confirmar el pedido e ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada; si el contribuyente no posee tarjeta de crédito bancaria, debe informar la entidad bancaria que elige para la tramitación del crédito correspondiente.
Con esos datos, la AFIP remitirá la información al BCRA para verificar los datos otorgados y la autoridad monetaria será la encargada de informar a la entidad bancaria con la que opera el monotributista que acredite el dinero a la tarjeta de crédito.
El monto pedido se depositará en 3 cuotas iguales y consecutivas, entre mayo y julio próximos. En el caso del ejemplo utilizado, el monotributista categoría C, recibirá en su tarjeta tres cuotas de $ 30.000 por mes, durante los próximos tres meses, con la tasa subsidiada por el Estado.
En la práctica, se estará tomando un crédito por de la cuota impositiva y previsional del Monotributo de 3 meses y lo vas a devolver en el marco del Crédito a Tasa Cero.
Si se está a adherido al débito automático, se podrá solicitar el “stop debit” por los periodos fiscales que se cancelen bajo esta modalidad.
No obstante, se trandrá el derecho a la devolución anual de una cuota o media cuota del componente impositivo, según corresponsa, si cumplis con las condiciones del artículo 31 del Decreto 1/2020.
¿Cuáles son los pasos que voy a tener que seguir para obtener el Crédito a Tasa Cero?
- Ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con tu clave fiscal en la web de la AFIP a partir del 4 de mayo de 2020.
- La AFIP te indicará los montos mínimos y máximos del crédito que se te puede otorgar y vos tendrás que ingresar el importe del crédito que solicitás.
- Vas a tener que informar los dígitos de tu tarjeta de crédito donde quieras que te acrediten los fondos.
- Si no tenés tarjeta de crédito, tenés que informar el Banco que elegís. En ese banco vas a poder solicitar una tarjeta de crédito o una “Cuenta a la vista para compras en comercios” donde te van a acreditar el crédito.
- En caso de no resultar procedente, el sistema te va a indicar los motivos por los cuales se te deniega la solicitud del crédito.
- Deberás solicitar el crédito al Banco. No será necesario que vayas físicamente, vas a poder solicitarlo por “home banking”.
¿Cuánto tiempo puede transcurrir entre la solicitud del Crédito a Tasa Cero y que me acrediten los fondos del primer desembolso?
- Una vez que solicites el Crédito, el Banco deberá depositar el primer desembolso en un plazo máximo de 2 días hábiles.
¿Cómo voy a tener que devolver el dinero del Crédito a Tasa Cero?
- La financiación cuenta con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación.
- A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
- Acreditándose el primer desembolso en mayo 2020, la primer cuota la vas a pagar en diciembre 2020 y será liquidada en el resúmen de tu tarjeta de crédito.
¿Qué sucede si no pago el total del saldo del resumen de la tarjeta de crédito?
- Llegado el momento del vencimiento, si realizaras un pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, el mismo se imputará en primer lugar a la cancelación de las cuotas del Crédito a Tasa Cero.
¿Voy a poder comprar dólares en el mercado de cambios o a través de la Bolsa?
- Si solicitas el Crédito, el BCRA te va a inhabilitar para operar en cambios por 18 meses.
- Es decir, no podrás comprar dólares en el mercado de cambios hasta noviembre de 2021 o hasta que precanceles el crédito, lo que suceda antes.
- Por otro lado, tampoco podrás comprar dólares en forma indirecta como las operaciones de Dólar MEP y contado con liquidación, aún cuando la Comisión Nacional de Valores no ha emitido norma relacionada al tema.
¿Cuándo caduca el beneficio del Crédito a Tasa Cero y cuáles son las consecuencias de la caducidad?
De acuerdo a la redacción de las Actas aprobadas por las Decisiones Administrativas entenderíamos que el beneficio del Crédito a Tasa Cero caduca cuando, con posterioridad, se verifique alguna de las siguientes situaciones:
– Encuadres en situación crediticia 3, 4, 5 o 6.
– Trabajes en relación de dependencia.
– Seas beneficiario de una jubilación.
– Compres moneda extranjera en forma indirecta a través de títulos valores como el Dólar MEP y el contado con liquidación.